Desde el domingo, gran parte de la sociedad argentina parece haberse convertido en experta en el sistema penal.
Desde el domingo, la pasión criolla por opinar de todo –porque somos especialistas en todo- nos permite hablar de las cárceles argentinas.
Desde el domingo, los periódicos nacionales incorporaron a su léxico cotidiano, por lo menos por algunos días, las palabras: tratamiento penitenciario, salidas transitorias, ejecución de la pena y reinserción social.
Desde el domingo, muchos actores de la política vernácula han desfilado por los canales de televisión repitiendo lo que sus asesores en materia penal le han transmitido, a veces sin entender lo que repetían, pero intentando sacar rédito político del dolor de las víctimas y victimarios.
Desde el domingo, muchos asesores de muchos políticos guglearon en alguna página web donde quedan los complejos carcelarios, rastrearon por la red virtual imágenes de la vida intra muros, hicieron un curso acelerado en criminología.
El disparador para esta “especialización colectiva” en el sistema penal fue la habilitación judicial para que una persona condenada a una pena privativa de libertad concurra a un evento denominado cultural custodiado por agentes del servicio penitenciario federal.
Y entonces la utilización mediática: el diario de la trompeta tituló “sacan presos de la cárcel para actos del kirchnerismo”, transformando un caso en una multiplicidad de supuestos, confundiendo un traslado con custodia con una situación de libertad e interpretando un evento cultural con un acto político, sin indicar que existía autorización judicial en ese sentido.
Y a partir de ahí, la utilización política: visitas de legisladores a cárceles con flashes y cámaras de televisión aseguradas; debates televisados con base de maquillaje, máscara de pestaña, sombras, rubores y correctores.
Crítica Penal es un espacio colectivo conformado desde su inicio por periodistas y comunicadores sociales, abogados y docentes universitarios, estudiantes de derecho y trabajadores judiciales.
En consecuencia, no tenemos una opinión única sino interpretaciones diversas sobre la realidad, sobre el sistema penal y sobre los hechos que desde el domingo se han instalado en la opinión pública .
Sin embargo, en medio de nuestras discusiones y polémicas, hay puntos de acuerdo innegociables.
La resocialización, la reeducación y la reinserción social, pese a su debilidad conceptual y a su pobre desempeño en la práctica, siguen siendo en teoría la base del tratamiento penitenciario.
Ante el fracaso de distintos agentes socializadores, la cárcel, paradójicamente, se presenta como el último lugar de intervención posible por parte del Estado.
La privación de la libertad ambulatoria no implica la privación de otros derechos: el sistema carcelario debe asegurar el acceso de los internos a la salud, la educación, la cultura, el trabajo, el deporte y la observancia de los ritos religiosos.
Como lo señalan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, “durante la detención deben reducirse las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona”.
Ahora bien, el Servicio Penitenciario Federal lejos se encuentra de ser una institución modelo.
El Informe de Derechos Humanos 2012 del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) subraya: “Se ha difundido la idea de que, en contraste con el colapsado Servicio Penitenciario Bonaerense, el SPF no se encuentra superpoblado, en la medida en que se mantuvo estable la cantidad de detenidos y que se han construido más unidades. Pero lo cierto es que todavía no se logra avanzar en la definición de estándares consensuados que permitan definir las plazas del sistema de acuerdo con parámetros adecuados para calcular la población”.
La misma organización señaló en 2009 que existían “serias deficiencias en la manera de establecer el cupo penitenciario, que en muchas ocasiones se reducía a contar las camas que existían en las unidades” y, además, “a que el promedio general ocultaba que había algunas unidades con niveles de hacinamiento importantes”.
La cifra del SPF no incluye a los detenidos federales alojados en comisarías y unidades provinciales, ni en dependencias de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval (para el caso, la Unidad Penal 44 tiene un pabellón exclusivo para albergar condenados por delitos de lesa humanidad). Esta población, según el informe citado anteriormente, “no está sistematizada en ningún registro oficial pero, de acuerdo con lo indicado por algunos funcionarios, superaría ampliamente el millar de personas, lo que representa cerca de un 10% más de la población oficialmente registrada”.
Por otra parte, el libro “Cuerpos castigados” refleja la investigación sobre tortura y malos tratos en cárceles federales desarrollada por la Procuración Penitenciaria de la Nación en 2007 y principios de 2008.
Desde Crítica Penal pensamos que la transformación auténtica del Servicio Penitenciario Federal, para que sea una institución desmilitarizada y adecuadamente monitoreada y la puesta en vigencia del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, es una deuda pendiente.
Educación, cultura, trabajo digno y deporte implican una resistencia a la “nada” que supone la vida del preso; le permite conceptualizar su responsabilidad y generar un presente desde el cual proyectarse, comprender la diferencia entre ser preso y estar preso para ser y estar en el mundo de otra manera.
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