CRITICA PENAL


Bienvenid@s al primer programa de radio para pensar y discutir el sistema penal.

Producido por docentes universitarios, alumnos y periodistas, pretende ser un espacio abierto a la participación colectiva.

Todos los Jueves de 21 a 23hs, por FM 88.7 de la Azotea, Mar del Plata, Argentina
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miércoles, 2 de noviembre de 2011

Editorial 17º Programa


Todos tenemos derechos que nos amparan”. “El derecho de uno termina donde comienza el del otro”. “El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos”. Frases como estas hay cientos, miles: no es difícil tomar postura sobre una cuestión inherente al ser humano como lo es la de sus propios derechos. Nadie va a querer ni desear nunca que se violen, que no se respeten o que se ignoren los derechos de todos y cada uno de los individuos, ¿o sí?
Hablar de (in)seguridad no resulta sorprendente, menos que menos inusual: el tema es moneda corriente en los medios de comunicación, en los barrios, en las reuniones, en las campañas políticas. Cómo combatirla o de qué modo erradicarla parece ser el misterio más grande, y más complicado de descifrar. Ahora, en ese ámbito tan inserto en el colectivo imaginario social, hablar de (in)seguridad, no es sólo referirse a policías y ladrones: es allí donde el contexto jurídico y penal es analizado minuciosamente por sabihondos e ignorantes de modo tal que, en cierto modo, se conforma una especie de libertinaje que da espacio a todo tipo de opiniones (algunas más razonables que otras) y a frases que, como las que encabezan este texto, son utilizadas con total normalidad.
Fulanito es un juez garantista”. “El que mata tiene que morir”. “Que se pudran en la cárcel”. “Esos chicos son casos perdidos, no hay vuelta atrás”. Más frases, distintas, pero también oídas y expresadas por los integrantes de una misma sociedad que, en algunos momentos habla de derechos y, en otros, prefiere abocarse a aquello que es lo considerablemente opuesto.
En Argentina existe la figura del Juez de Ejecución, que es el encargado, valga la redundancia, de la ejecución de la pena. Muchas veces, ese funcionario ha sido y es tildado de “garantista”, sin siquiera tenerse en cuenta qué es lo que engloba esa definición y cuáles son las funciones del operador judicial
El enfrentamiento actual entre partidarios y adversarios de ese denominado “garantismo” –y las perspectivas para su resolución- se origina, en parte, en varios malos entendidos y en una manera inadecuada de explicarlos. La doctrina de los derechos humanos, reconocida por múltiples declaraciones, convenios y pactos internacionales, es uno de los referentes fundamentales de este tiempo en el marco, más general, del paradigma del desarrollo humano. En materia penal, esta doctrina se caracteriza fundamentalmente por el énfasis acordado a un respeto escrupuloso de las garantías procesales. Por ello, si el derecho penal y los mecanismos previstos para su aplicación deben reflejar las realidades de su tiempo, se ha de reconocer que la promoción y el respeto de los derechos humanos forman parte hoy día de los rasgos que definen una sociedad democrática. ¿Por qué, entonces, existen tantas críticas sobre este nuevo paradigma?
Algunas posibles interpretaciones, tienen que ver con lo que reflejan las dos principales facetas de un mismo fenómeno, que es el de la ya mencionada (in)seguridad. Así, el incremento en los últimos años de la criminalidad violenta; en conjunto con un alza constante de los casos entrados en las oficinas del Ministerio Público y en los juzgados penales, sin que haya aumentado el recurso humano; además de que más de las tres cuartas partes de los casos terminados por el Ministerio Público y los juzgados penales lo son por el archivo, el desistimiento o el sobreseimiento definitivo de la causa; de una duración excesiva de los juicios penales; y de un enorme recurso al formalismo, constituyen algunos de los puntos que alimentan el crecimiento de la idea negativa del “galantismo”.
El supuesto incremento del sentimiento de inseguridad de la mayoría de la población; en concordancia con la insatisfacción de los ciudadanos ante la intervención institucional, que afecta negativamente el grado de confianza en los organismos que la llevan a cabo es el aspecto que –en sí mismo- no debería constituir un argumento sólido para oponerse al modelo “garantista”.
En efecto, casi todos los elementos que acaban de exponerse se refieren a deficiencias –de posible corrección- en el funcionamiento de un sistema penal que produce insatisfacción. Sin embargo, este nuevo modelo ni lesiona los derechos de las víctimas, los testigos o la comunidad, ni enfatiza en la protección del delincuente, a quien se le garantiza, como a todos los ciudadanos, las garantías fundamentales previstas en la Constitución y el Código Procesal Penal, mientras se le brinda el castigo determinado. Entonces, ¿cuál es la postura final que adopta esta sociedad: la de la protección de los derechos de todos y cada uno de los individuos o la de una falsa, pero conveniente, comodidad circunstancial?

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