“Todos
tenemos derechos que nos amparan”. “El derecho de uno termina
donde comienza el del otro”. “El derecho es el conjunto de
condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la
libertad de todos”. Frases como estas hay cientos, miles: no es
difícil tomar postura sobre una cuestión inherente al ser humano
como lo es la de sus propios derechos. Nadie va a querer ni desear
nunca que se violen, que no se respeten o que se ignoren los derechos
de todos y cada uno de los individuos, ¿o sí?
Hablar
de (in)seguridad no resulta sorprendente, menos que menos inusual: el
tema es moneda corriente en los medios de comunicación, en los
barrios, en las reuniones, en las campañas políticas. Cómo
combatirla o de qué modo erradicarla parece ser el misterio más
grande, y más complicado de descifrar. Ahora, en ese ámbito tan
inserto en el colectivo imaginario social, hablar de (in)seguridad,
no es sólo referirse a policías y ladrones: es allí donde el
contexto jurídico y penal es analizado minuciosamente por sabihondos
e ignorantes de modo tal que, en cierto modo, se conforma una especie
de libertinaje que da espacio a todo tipo de opiniones (algunas más
razonables que otras) y a frases que, como las que encabezan este
texto, son utilizadas con total normalidad.
“Fulanito
es un juez garantista”. “El que mata tiene que morir”. “Que
se pudran en la cárcel”. “Esos chicos son casos perdidos, no hay
vuelta atrás”. Más frases, distintas, pero también oídas y
expresadas por los integrantes de una misma sociedad que, en algunos
momentos habla de derechos y, en otros, prefiere abocarse a aquello
que es lo considerablemente opuesto.
En
Argentina existe la figura del Juez de Ejecución, que es el
encargado, valga la redundancia, de la ejecución de la pena. Muchas
veces, ese funcionario ha sido y es tildado de “garantista”, sin
siquiera tenerse en cuenta qué es lo que engloba esa definición y
cuáles son las funciones del operador judicial
El
enfrentamiento actual entre partidarios y adversarios de ese
denominado “garantismo” –y las perspectivas para su resolución-
se origina, en parte, en varios malos entendidos y en una manera
inadecuada de explicarlos. La doctrina de los derechos humanos,
reconocida por múltiples declaraciones, convenios y pactos
internacionales, es uno de los referentes fundamentales de este
tiempo en el marco, más general, del paradigma del desarrollo
humano. En materia penal, esta doctrina se caracteriza
fundamentalmente por el énfasis acordado a un respeto escrupuloso de
las garantías procesales. Por ello, si el derecho penal y los
mecanismos previstos para su aplicación deben reflejar las
realidades de su tiempo, se ha de reconocer que la promoción y el
respeto de los derechos humanos forman parte hoy día de los rasgos
que definen una sociedad democrática. ¿Por qué, entonces, existen
tantas críticas sobre este nuevo paradigma?
Algunas
posibles interpretaciones, tienen que ver con lo que reflejan las dos
principales facetas de un mismo fenómeno, que es el de la ya
mencionada (in)seguridad. Así, el incremento en los últimos años
de la criminalidad violenta; en conjunto con un alza constante de los
casos entrados en las oficinas del Ministerio Público y en los
juzgados penales, sin que haya aumentado el recurso humano; además
de que más de las tres cuartas partes de los casos terminados por el
Ministerio Público y los juzgados penales lo son por el archivo, el
desistimiento o el sobreseimiento definitivo de la causa; de una
duración excesiva de los juicios penales; y de un enorme recurso al
formalismo, constituyen algunos de los puntos que alimentan el
crecimiento de la idea negativa del “galantismo”.
El
supuesto incremento del sentimiento de inseguridad de la mayoría de
la población; en concordancia con la insatisfacción de los
ciudadanos ante la intervención institucional, que afecta
negativamente el grado de confianza en los organismos que la llevan a
cabo es el aspecto que –en sí mismo- no debería constituir un
argumento sólido para oponerse al modelo “garantista”.
En
efecto, casi todos los elementos que acaban de exponerse se refieren
a deficiencias –de posible corrección- en el funcionamiento de un
sistema penal que produce insatisfacción. Sin embargo, este nuevo
modelo ni lesiona los derechos de las víctimas, los testigos o la
comunidad, ni enfatiza en la protección del delincuente, a quien se
le garantiza, como a todos los ciudadanos, las garantías
fundamentales previstas en la Constitución y el Código Procesal
Penal, mientras se le brinda el castigo determinado. Entonces, ¿cuál
es la postura final que adopta esta sociedad: la de la protección de
los derechos de todos y cada uno de los individuos o la de una falsa,
pero conveniente, comodidad circunstancial?
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