CRITICA PENAL


Bienvenid@s al primer programa de radio para pensar y discutir el sistema penal.

Producido por docentes universitarios, alumnos y periodistas, pretende ser un espacio abierto a la participación colectiva.

Todos los Jueves de 21 a 23hs, por FM 88.7 de la Azotea, Mar del Plata, Argentina
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jueves, 3 de octubre de 2013

Editorial 9° Programa

Diecisiete años no es edad para morir.
A los diecisiete años, aún falta:
amar por amor y sufrir por desamor,
encontrar caminos perdidos que conduzcan a la nada,
embriagarse de madrugada junto a una mirada cómplice,
elegir y no ser elegido,
descubrir estaciones de tren abandonadas,
escapar de una oficina un lunes por la mañana,
jugar al cadáver exquisito armando frases para pegar en una heladera,
pintar banderas con colores inventados,
hallar puentes imposibles que conecten dos orillas o dos vidas,
aprender a comer china con palitos,
viajar a Bali para casarse de acuerdo a los rituales de Indonesia,
contemplar en soledad atardeceres rojos y
despertar acompañado en mañanas grises.
A los diecisiete años, aún resta revolucionar la propia vida, descubrir qué vinimos a hacer a este mundo y tener el coraje de animarse a hacerlo.
Diecisiete años tenía Federico.

En la tarde del jueves 24 de junio de 2011, Federico fue a comprar marihuana para armar un porro.
Rebeldía adolescente, búsqueda de la propia identidad, descubrimiento iniciático de nuevas emociones, fuga transitoria de un destino predeterminado por otros.
Los policías de la DDI que vigilaban la casa de Balcarce donde se vendía droga sabían que a los compradores, no se les puede imputar delito alguno.
Que siguiendo la doctrina del fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal es inconstitucional.
Que en base a los criterios de los fiscales de Mar del Plata, esas causas iniciadas en un “corte” terminan en el archivo inmediato.
Que de acuerdo a lo consignado en la sentencia judicial, no existía un solo indicio, información, sospecha, tarea de inteligencia o comportamiento objetivo que llevara a suponer cierta peligrosidad emergente en la personalidad de Federico.

Federico era el mas chico de tres hermanos.
Amigo de sus amigos, era el que siempre estaba disponible para los demás, para dar todo lo que tenía.
Simpatizante de Boca pero apasionado por el automovilismo.
Le gustaba la comida chatarra, las milanesas con papas fritas, las pizzas que le preparaba su madre.
Fanático de los Redondos, de Callejeros y la Berisso, decoraba con los posters de sus bandas las paredes de su habitación.
Nunca supo que su historia pasaría a ser el reflejo de alguna de las canciones que escuchaba, de las letras que tarareaba, del agite con que saltaba.

La selectividad policial se enseña en las cátedras universitarias pero se sufre en el barro de los barrios, en la humillación cotidiana, en el odio contenido.
Los policías que decidieron seguir a Federico, desistieron de seguir a otro supuesto comprador de drogas que había ido en bicicleta al domicilio investigado y salía apenas unos instantes antes que Fede.
Ninguna circunstancia, absolutamente ninguna, diferenciaba la situación del presunto comprador en bicicleta de la situación de Federico.
Selectividad policial.
Los policías que declararon en el juicio oral dijeron que si Federico no era detenido en su marcha, no se generaba ningún perjuicio para la investigación, mas allá que el fiscal a cargo del caso les había solicitado la ejecución de un “corte”, es decir de un procedimiento para corroborar que algún ocasional asistente a la vivienda observada hubiese adquirido drogas.
Se afirma en la sentencia que Federico nunca fue objeto de una persecución policial, sino que fue sorpresiva y grotescamente rodeado por los dos vehículos no identificables en los que circulaban los policías.
Federico nunca vio a los automóviles que iban tras de sí, menos aún vio algún uniformado. Los vehículos no contaban con identificación oficial y poseían sus vidrios polarizados. Los policías reconocieron en el juicio que no tenían sirenas, ni balizas, ni megáfonos.
Un policía, de apellido Astor, dijo que una vez que alcanzaron el vehículo en el que circulaba Federico, sacó su brazo por la ventana, lo estiró, apuntó con su arma reglamentaria a Federico -que estaba sólo a un par de metros-, giró su mano empuñando el arma de costado, manteniéndose en la posición de tirador, con bala en recámara y sin seguro. Dijo Astor que de ese modo actúa siempre que tiene que identificar a alguna persona.
El tribunal consideró que se trató de un procedimiento temerario, de una persecución sin identificación por parte de dos automóviles con ocho policías armados, respecto de un joven desarmado, del que no tenían ninguna noticia ni señal de que portara o tuviera armas de fuego o de que fuera mínimamente peligroso, que ya se encontraba encerrado al no poder cruzar la avenida, y a quien alcanzaron rodeándolo de ambos lados, produciéndose una colisión que detuvo el auto de Federico.
El oficial de policía Waldemar Chazarreta extrajo su arma reglamentaria, una pistola Bersa calibre 9mm, el arma que el propio Estado le provee para su uso “al servicio de la comunidad” y efectuó un disparo contra Federico que ingresó en la zona del hemitórax izquierdo. El proyectil atravesó ambos pulmones y lesionó los grandes vasos, causándole una importante hemorragia que produjo la muerte en forma casi inmediata.

“Cacería en la ciudad.
No hay refugio donde estar
Sueño de amor”

¿Quién controla el estado psíquico de los policías?
¿Cada cuanto tiempo se renuevan los informes psicológicos?
¿Quién los instruye sobre cómo realizar procedimientos públicos?
¿Quién supervisa el modo en que se emplean las armas?
¿Cuál es el protocolo de actuación en las investigaciones por venta de drogas?
¿Cómo se puede apuntar con un arma de fuego a quién no comete delito alguno sólo para identificarlo?
¿Cuánta impunidad se siente para disparar con una 9 mm en un procedimiento en que hay ocho policías contra un joven desarmado?
¿Quién impuso la pena de muerte por fumar un porro?
¿Por qué el fiscal consiente un arresto domiciliario en un Homicidio cometido por policías si nunca avaló una morigeración de esas características en idéntico delito cometido por particulares?
¿Por qué Fede tiene que ser rostro en los carteles, imagen en las remeras, placa recordatoria, mural con su sonrisa contra la injusticia de este mundo?

El 14 de junio de 2013, el Oficial de Policía Waldemar Chazarreta fue condenado por el Tribunal Criminal 1 de Mar del Plata, a la pena de quince años de prisión por ser autor del delito de Homicidio simple.
No es gatillo fácil. Es un crimen político.
No es una persona. Es una institución.
Una forma de ver el mundo. Una manera de despreciar ciertas vidas.

Diecisiete años no es edad para morir.
A los diecisiete años, a Federico aún le faltaba:
terminar el colegio y soñar un futuro,
emborracharse con sus compañeros en el viaje de egresados,
decirle las palabras pendientes a Antonella,
compartir interminables charlas con amigos entre mates dulces
ir al recital del Indio en Tandil con su hermana Lucía,
disfrutar las pizzas que con amor de madre le preparaba su vieja,
tener una hija para llamarla Martina
y entender que las letras de las canciones
a veces reflejan nuestra propia vida.

Dedicado a la memoria de Federico Taja.

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