CRITICA PENAL


Bienvenid@s al primer programa de radio para pensar y discutir el sistema penal.

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jueves, 12 de julio de 2012

Editorial 5° Programa 2012


5 de julio de 2012

¿Se puede estudiar a la trompeta sin escucharla o verla? Si, claro. En la facultad de derecho.
Lo que pretendo desmitificar [y por tanto refutar] es esa creencia instalada que es posible aprender algo sin verlo o saber cómo es eso de lo que se esté hablando y que —para peor— sea necesario esperar a las últimas materias de la carrera o, peor aun, a recibirse, para entrar en la "selva" y recién allí ver aquello de lo que se hablaba en las materias de la facultad. No sólo mostrar que eso es irracional, sino penoso, triste y no supera un test de razonabilidad cuyo único parámetro es el mismo sentido común.
Arranquemos por una serie de ideas que todo abogado que da clase debería tener en claro:
1 ) El alumno promedio estudia desde los 18 años hasta los 25 (imaginemos). De ese lapso, las materias centrales (primeros cinco civiles) seguramente los haga de los 18 a los 21 años aproximadamente. Lo sé, son generalizaciones injustas. Pero aun variándolas, la idea se mantiene en pie.
2 ) En ese lapso de vida a duras penas está aspirando a emanciparse de su casa parental —o dependencia económica en caso de alumnos viajantes.
3 ) A esa edad uno no visita los juzgados, rara vez tiene causas civiles o penales en su contra. Esto es, no sabe cómo es un juzgado ni cómo manejarse allí adentro.
4 ) Al no tener independencia económica, probablemente no paga impuestos, no ha lidiado en demasía con la administración del estado, no ha firmado demasiados papeles importantes, no ha comprado casas, no ha estado en escribanías, no ha hecho trámites de semejante calibre. Al fin y al cabo, con menos de 21, toda tu vida civil está prácticamente vedada.
5 ) A consecuencia de esto último, seguramente su giro comercial ha sido nulo, por tanto no sabe qué son los libros de comercio, no tiene cuentas corrientes, ni ha puesto plata en un plazo fijo; no constituyó nunca una hipoteca, ni pidió un préstamo. No ha recibido cartas documentos, ni ha tenido que contestarlas. No firmó pagarés ni cheques ni letras de cambio. Nunca le fue ejecutado un bien. Nunca estuvo en una subasta, no sabe cómo es.
6 ) No habló con abogados, lo cual se relaciona con el punto uno. Lo que sabe sobre la práctica abogadil lo sabe por que tiene familiares o lo intuye por una mezcla del common law peliculero y alguna adaptación al modelo continental europeo del cual fue advertido en las materias del ingreso.
7 ) Dado que vive en techo ajeno y es menor (o incluso ya entrado en la mayoría de edad), no firmó —y por lo tanto probablemente no vio— un contrato de locación de inmuebles. No sabe qué es una garantía, una fianza, una renta vitalicia, una locación de obra, o un poder ni ha escrito su propio testamento. Nunca vio nada de eso aun cuando pueda intuir de qué se trata.
De lo anterior se puede ver a dónde apunto: el abogado al hablar de “x” tema/concepto corre con una enorme ventaja: él ya vio/tocó/leyó todo aquéllo de lo que verse la clase o de la aplicación del concepto por abstracto que éste sea. Lo vio en “la realidad”. El alumno no. Se supone que va a la facultad a saber sobre "x", a conocer qué dicen los autores sobre "x" pero por sobre todo, dada su edad y las premisas antes mencionadas, va a la facultad a ver por primera vez cómo cuernos es un "x". Tocarlo, tenerlo en la mano, analizarlo dado que jamás vio uno.
La realidad es que cuando el abogado que da clase transmite a un alumno un determinado concepto y cree que el alumno lo entendió, puede que esté equivocado.
Entender” para muchos abogados que dan clase es repetir lo que dijo un autor o un legislador en un tiempo anterior; esto es sabido y casi un clishé. Hay allí una apariencia de aprendizaje, un falso aprendizaje. Es que en verdad, no le sirve repetir que las interlocutorias son tales por que tienen fundamentos, una decisión positiva expresa y precisa de las cuestiones y porque se pronuncia sobre las costas cuando jamás, en su corta vida, ha visto una y quien tiene enfrente no tiene la intención de mostrársela.
Así, la ventaja del abogado es que ante la palabra o concepto que se supone es objeto de la clase o del proceso de enseñanza, él —el abogado— vivió, se grafica y ha experimentado esa realidad en todos sus sentidos.
Lo cierto es que si se hablan de cartas documentos, debe el docente lograr que el alumno tenga muchas de ellas como ejemplos hasta que se les caigan del banco. Si se hablan de las cédulas del 135 CPC, debe aprenderselas con miles de ellas en el pupitre. Si hablamos de un pagaré, que tengan muchísimos de ellos y de cada uno de los tipos, en su banco; lo mismo con los cheques, con todos los contratos que se trabajen en clase, con testamentos, con un expediente completo e íntegro preparado por el docente (expediente didáctico) para ver cómo es presentar un escrito y que el juez te lo provea; no hablar de una suspensión de juicio a prueba, de una sentencia de juicio abreviado, o de un juez de garantías ordenando una detención sin tener en el banco montones de audiencias, de sentencias de juicio abreviado, o de resoluciones judiciales donde se ordena y se funda una decisión.
Recuerdo que la seño de música en la primaria nos decía qué era una trompeta, nos mostraba una foto enorme y a continuación ponía un casset con Miles Davis. Una genia. ¿Cuán torpe hubiese sido si sólo se quedaba con la parte conceptual de su clase y se contentaba con que digamos que la trompeta es un aerófono tubular de metal con boquilla y pistones so pretexto de que luego —en la vida— tarde o temprano ibamos a escuchar una?
Texto extraído del blog de Tomás Marino, quieroserabogado.blogspot.com.ar

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