CRITICA PENAL


Bienvenid@s al primer programa de radio para pensar y discutir el sistema penal.

Producido por docentes universitarios, alumnos y periodistas, pretende ser un espacio abierto a la participación colectiva.

Todos los Jueves de 21 a 23hs, por FM 88.7 de la Azotea, Mar del Plata, Argentina
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lunes, 29 de agosto de 2011

Editorial 9º Programa

Alberto Pinto se había recibido en 1974 de Licenciado en Ciencias de la Educación en Río Cuarto. También había estudiado Derecho e Historia en la Universidad de la Plata. Fue trasladado a la Unidad 9 ubicada en la periferia de La Plata el 27 de octubre de 1978, habiendo sufrido durante el viaje en el avión que lo trasladaba una crisis epiléptica que originó que fuera gravemente golpeado por el personal de custodia.
Tenía problemas de coordinación para caminar. Su frágil estado de salud era un hecho notorio en la unidad carcelaria y eso constaba en su ficha médica.
El 15 de noviembre de 1978 fue torturado dentro del pabellón de aislamiento de la Unidad 9.
Ese mismo día, Pinto había sido sancionado por hacerle “gestos de desagrado” a un guardia de la proveeduría del penal. Por esa sanción, fue castigado con permanencia de diez días en el pabellón de aislamiento, castigado en el sector de duchas, y alojado en uno de los calabozos en condiciones que hacían muy difícil la conservación de la salud.
El 19 de noviembre, un guardia de la Unidad Penal refirió haber escuchado gritos y golpes de la celda de Pinto. Al ingresar a la celda  encontró al interno en el suelo “bajo una fuerte crisis aparentemente epiléptica, sucio de su materia fecal y vómitos”. Pinto fue alojado en la sección de Sanidad de la Unidad Penal.
El 21 de noviembre, el médico Antonio Badía redactó un informe en el que consignó que Pinto ingresó el 19 de noviembre “con un cuadro de deshidratación, obnubilación, con piel fría y seca, frecuencia cardíaca de 100 por minuto, hipotenso, respiración superficial con una frecuencia de 30 pulsaciones por minuto” Además se observan hematomas y contusiones en diversas partes de su cuerpo.
El 23 de noviembre de 1978 Pinto fue derivado al Instituto del Tórax, donde falleció como consecuencia del agravamiento de su estado de salud, resultado de la aplicación de tormentos cometidos dentro del pabellón de aislamiento de la Unidad 9.
Durante el año 2010, un tribunal oral federal de la ciudad de La Plata juzgó y condenó a los agentes penitenciarios responsables de la muerte de Pinto y de otros tantos casos de tormentos y apremios ilegales cometidos durante el período mas negro de la historia argentina en la Unidad Penal 9.
Pero además, por primera vez se llevó a juicio a médicos que cumplían funciones en la UP 9 a la fecha de los hechos, “los doctores” Luis Domingo Favole, Enrique Leandro Corsi y Carlos Domingo Jurío,
El tribunal oral, integrado por los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Carlos Rosanzki, concluyó que los citados facultativos: “en su carácter de médicos de la Unidad Penal N° 9 conociendo las graves lesiones que padecía Alberto Pinto, cuyo curso causal podía desembocar en su muerte, no interfirieron el curso lesivo, aplicando los conocimientos técnicos ordinarios que imponen las reglas del arte médico para posibilitar que la vida de la víctima hubiese tenido mayores posibilidades de salvación.
Los nombrados profesionales, tenían una posición de garante respecto de la salud de los detenidos allí alojados, máxime cuando se trataba de hechos dolosos de terceros; sin embargo optaron por aconsejar ante el gravísimo cuadro que presentaba Pinto que continuase alojado en la celda de castigo, no pudiendo ignorar los padecimientos de todo tipo que se sufrían allí. Los Dres. Favole, Corsi y Jurío jugaron a la ruleta rusa con la vida de Pinto, teniendo la posibilidad cierta de interferir la causalidad para evitar el resultado, la dejaron correr, aceptando su producción”.
Finalmente, los jueces condenaron a Favole, Corsi y Jurio como autores del delito de infracción de deber en comisión por omisión de tormento agravado por resultar la muerte de la víctima en perjuicio de Alberto Pinto imponiéndoles a los mismos la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas.
El fallo abre una vía inestimable para el juzgamiento y castigo de un aspecto clave en la última dictadura: la pata civil colaboracionista.
Julian Axat, Poeta, Defensor Oficial de Menores en La Plata, Hijo de Desaparecidos, escribió en su libro "Peso Formidable", el poema XXX:

“Te espero:
Padre
los ruidos causados por la derrota
no alcanzan a quebrarnos
aunque sea por un instante
esa increíble luz de tus ojos
esperanza o fulgor de a cada instante ser grito

Sueño:
estamos en algún lugar
vos papá y yo
me contás que ayer te cantaron
me decís que seguro te están por venir a buscar
te ruego la huida
vamos lejos
bien lejos te digo
pero me contestás que...
la sangre de los compañeros no se negocia
y no hay caso

Padre
no te convenzo
y la escena que se repite muchas noches
a veces llegamos a discusiones acaloradas
y parece que no hay caso

Padre
no puedo salvarte ni en los sueños”

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